Términos y condiciones del Sistema de Energía Solar
Septiembre 2024
1. Naturaleza del Contrato
Este es un contrato de renting. Los Términos & Condiciones, conjuntamente con las Condiciones Particulares, conforman el contrato (el “Contrato”) que establece los términos que rigen el renting.
El Cliente declara ser el único propietario del Inmueble o estar legitimado y tener plenos poderes y autoridad para suscribir este Contrato en nombre y representación de cualesquiera otros titulares del Inmueble.
2. Duración
Este Contrato entrará en vigor en la Fecha del Acuerdo y terminará en la Fecha Final, siendo su duración típica 20 años, excepto en los supuestos recogidos en la cláusula [27] que figura más adelante.
3. Objeto del Contrato
3.1
Distributed Energy Assets S.L.U. ("DEA") comprará el Sistema de Energía Solar a Otovo Iberic S.L.U. (“Otovo”) y el instalador lo instalará en el Inmueble de acuerdo con lo descrito en la cláusula [9], todo ello conforme a la solicitud realizada por el Cliente y con la única finalidad de otorgar al Cliente el derecho de uso del Sistema de Energía Solar.
3.2
DEA es la propietaria del Sistema de Energía Solar. A los efectos de este Contrato, Otovo es un proveedor de servicios de DEA que presta una serie de servicios operativos y administrativos tales como servicios de venta, instalación, mantenimiento y apoyo en nombre de DEA. Otovo prestará directamente los servicios de “Otovo App” y “Otovo My Page” por su cuenta, por lo que dichos servicios se regularán independientemente con arreglo a sus propios términos y condiciones. En lo que respecta a este Contrato, DEA podrá, en cualquier momento, prestar cualesquiera servicios directamente o a través de un proveedor distinto de Otovo.
3.3
Si el Cliente es más de una persona física, todas las personas serán responsables solidarios de las obligaciones recogidas en este Contrato.
4. Precio
4.1
La Cuota Mensual ofrecida por DEA en el apartado Condiciones Particulares será el precio final mensual del renting del Sistema de Energía Solar, siempre que se cumplan con las asunciones para la determinación del Precio recogidas en la cláusula 4.7 de este Contrato y que cualquier hipótesis o información proporcionada sobre el Inmueble del Cliente que sea precisa.
4.2
Si la instalación del Sistema de Energía Solar no cumple con las asunciones para la determinación del precio, el Precio del renting se incrementará o reducirá según corresponda. Se informará al Cliente de dichos cambios.
4.3
Los Precios y Cargos detallados en el apartado de Condiciones Particulares siempre incluyen el renting de un Sistema de Energía Solar completo que cumple con las asunciones para la determinación del precio, incluido todo el material, obras, trabajo eléctrico, permisos y puesta en servicio, salvo que se indique otra cosa en los Términos y Condiciones.
4.4
Los Precios y Cargos detallados en el apartado de Condiciones Particulares no incluyen las tasas o gastos relativos a los requisitos aplicables conforme a la legislación aplicable al Inmueble en función de su localización, incluyendo a título de ejemplo el cambio del contador eléctrico, si así lo exigen las autoridades locales, autonómicas o estatales.
4.5
No se efectuarán visitas al emplazamiento con anterioridad a la fecha de instalación salvo que DEA, Otovo o los subcontratistas responsables del proyecto y la planificación detallada de la instalación lo consideren necesario.
4.6
No se podrán combinar o aplicar de manera retroactiva promociones o descuentos después de la fecha del acuerdo. Los proyectos vendidos con optimizadores no incluyen la supervisión individual del rendimiento de cada panel.
4.7
Asunciones para la determinación del precio
Los Precios y Tasas detallados en el apartado Condiciones Particulares se basan en una instalación efectuada en condiciones normales y ordinadas, sobre la base de las siguientes asunciones:
a) El Inmueble en el que va a instalarse el Sistema de Energía Solar está listo y disponible para llevar a cabo la instalación en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha del acuerdo. Téngase en cuenta que la fecha real de la instalación podrá ser posterior por los motivos que se describen más adelante.
b) El inversor se instalará y conectará a la red eléctrica en el mismo edificio que el Sistema de Energía Solar, en la misma habitación que el armario eléctrico o el circuito eléctrico o en una habitación adyacente, con una longitud de cable máxima de 10 metros.
c) La longitud máxima de cable solar utilizado para conectar los paneles solares con el inversor es de 50 metros
d) El Precio no incluye cableado oculto interior ni exterior.
e) El uso de optimizadores no está incluido en el Precio salvo que se indique lo contrario.
f) Los tubos de cable existentes solo se utilizarán si es conveniente y adecuado para el equipo empleado en el proyecto.
g) La red pública y la del Inmueble cumplen con los requisitos legales vigentes, y tienen capacidad y calidad suficiente para que el Sistema de Energía Solar pueda conectarse sin efectuar mejoras ni ajustes adicionales.
h) El armario eléctrico cumple con los requisitos legales vigentes y tiene espacio suficiente.
i) El fusible principal, el circuito eléctrico y el subcircuito están suficientemente dimensionados.
j) La instalación se lleva a cabo en el mismo edificio en el que se encuentra el armario eléctrico principal. En los casos en los que la instalación se tenga que realizar en un edificio diferente, se podrá incurrir en gastos adicionales debidos a la necesidad de cableado adicionales y/o subcircuitos.
k) El tejado es impermeable y está en un estado adecuado, y su subestructura es sólida y apta para el montaje y la fijación de los paneles solares. En caso de que el tejado o el Inmueble estén en un estado que impida que la instalación del Sistema de Energía Solar pueda ejecutarse de forma segura sin reparaciones mayores o trabajos estructurales, DEA tiene derecho a rescindir el proyecto y el contrato de renting sin asumir responsabilidad alguna, pudiendo repercutir al Cliente todos los gastos incurridos.
l) El tejado no es de pizarra ni está cubierto de hierba. Si estuvieran disponibles, se podrán ofrecer los servicios para tejados de pizarra o hierba por un precio distinto.
m) Las instalaciones con paneles con incrustaciones, de ofrecerse, tienen un precio distinto que incluye la retirada de tejas y otros techos en la zona designada para los paneles. En caso de instalación en un tejado nuevo, éste ha de contar con listones ya instalados y montados.
n) El tejado no contiene vegetación. Se podrán ofrecer y presupuestar la instalación en tejados con vegetación, si estuvieran disponibles.
5. Información del Cliente
5.1
El Precio del Sistema de Energía Solar se basa en la información que el Cliente ha proporcionado a DEA y a sus colaboradores. Al firmar este Contrato, el Cliente confirma que la información facilitada es correcta incluyendo, sin carácter limitativo, la información sobre el estado físico del tejado, el material de cubierta, la red eléctrica, el armario eléctrico y la clasificación del suelo. La cancelación por parte del cliente ante estos errores conllevará el pago de la tasa de cancelación.
5.2
El Cliente proporcionará a DEA y a sus colaboradores toda la información pertinente para la instalación del Sistema de Energía Solar. El incremento de los costes derivado de la información errónea proporcionada por el Cliente, se facturará íntegramente a éste o se considerará para determinar un nuevo Precio, tal como se especifica en el punto [4.2] anterior. La información errónea incluye, a título de ejemplo, la información incorrecta o engañosa sobre el estado técnico del Inmueble del Cliente.
5.3
Si la información proporcionada fuese incorrecta o engañosa, DEA tendrá derecho a ajustar los precios y los cargos aplicables en consecuencia, o a cancelar el proyecto sin asumir responsabilidad alguna frente al Cliente.
6. Derecho de Uso
6.1
Desde la Fecha de Entrega, DEA otorga al Cliente el derecho de uso del Sistema de Energía Solar. El Cliente acepta el derecho de uso. Al expirar el período de alquiler, el Cliente se compromete: (i) a devolver el Sistema de Energía Solar a DEA en la Fecha Final, previo pago de la Tarifa de Desmontaje; o (ii) a ejercer la opción de compra del Sistema de Energía Solar a un precio igual a la Cuota Mensual aplicable en el momento del vencimiento del Contrato.
6.2
Por medio del presente el Cliente reconoce que el Sistema de Energía Solar incluye un software cuyos derechos de propiedad intelectual son propiedad exclusiva de DEA o que su propietario ha concedido una licencia a DEA. Por medio del presente se concede al Cliente el derecho de uso de dicho software. Dicho derecho de uso se limita a lo estrictamente necesario para el correcto funcionamiento del Panel Solar. El Cliente no podrá copiar, modificar o realizar ingeniería inversa sobre parte o la totalidad del software, ni hacer ningún uso del software que no esté cubierto por el derecho limitado de uso otorgado en virtud de esta cláusula.
7. Permisos, autorizaciones y subvenciones
7.1
El Cliente es responsable de la obtención de todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones necesarias de las autoridades pertinentes antes de la instalación del Sistema de Energía Solar, incluyendo, en su caso, la verificación pertinente de las restricciones o limitaciones derivadas del Plan General de Desarrollo Urbano, ordenanzas municipales, patrimonio histórico, y cualesquiera otras restricciones que puedan aplicarse en virtud de la normativa vigente. Dichas autorizaciones también pueden incluir las licencias de construcción y de actividad municipales, acuerdos de suministro eléctrico y conexión con la compañía distribuidora, y acuerdos de compraventa de excedentes de electricidad con el proveedor de electricidad del Cliente. DEA y Otovo no son responsables de solicitar, gestionar y obtener las autorizaciones y licencias en nombre del Cliente, pero podrán intervenir de manera indirecta, por ejemplo, presentando la documentación y haciendo seguimiento del proceso ante las administraciones públicas.
7.2
DEA y Otovo no asumen responsabilidad alguna sobre la solicitud, aprobación y/o denegación de ninguna subvención, ayuda, crédito o plan de apoyo (las "Ayudas"), de carácter municipal, autonómico o estatal, en nombre del Cliente. El Precio y los cargos se indican en bruto, sin incluir esas posibles Ayudas. El Cliente siempre estará obligado a pagar el Precio bruto en el momento de la entrega del Sistema de Energía Solar, sin que pueda condicionarlo de modo alguno a la percepción de las Ayudas que pudiese haber solicitado. A petición del Cliente, Otovo y DEA podrán aceptar ayudarle en este proceso respondiendo a sus preguntas y/o proporcionándole recomendaciones/ayuda para obtener subvenciones, deducciones fiscales y créditos fiscales.
8. Selección y uso de subcontratistas
8.1
Otovo y DEA contratan a subcontratistas para llevar a cabo los trabajos de ingeniería, instalación y Entrega del Sistema de Energía Solar. El Cliente aprueba el uso de subcontratistas para llevar a cabo la instalación y Entrega del Sistema de Energía Solar.
8.2
DEA u Otovo nombrarán a un instalador. El instalador es responsable de la instalación del Sistema de Energía Solar en el Inmueble.
8.3
DEA y Otovo seleccionan a los instaladores y subcontratistas en función de cada proyecto, teniendo en cuenta los costes, plazos de entrega y otros factores. El Cliente acepta que la selección de subcontratistas para los trabajos de ingeniería, instalación y Entrega del Sistema de Energía Solar se produce a la entera discreción de DEA y Otovo.
9. Ingeniería y planificación
9.1
El subcontratista e instalador de DEA y Otovo son quienes realizan los trabajos de ingeniería y planificación del Sistema de Energía Solar, incluyendo la selección final de equipos y componentes y el diseño eléctrico y mecánico. La ingeniería del proyecto se basa en la información proporcionada por el Cliente, tal como la dirección de la Inmueble, las imágenes recibidas y la información sobre el material de cubierta.
9.2
El instalador determina la idoneidad de la colocación de los paneles solares propuesta por Otovo y el Cliente, pudiendo realizar modificaciones sobre la disposición deseada de los paneles si fuese necesario para llevar a cabo la instalación conforme a los requisitos de seguridad o las exigencias o limitaciones de la compañía distribuidora.
9.3
El instalador puede proponer cambios en la instalación con el fin de lograr el rendimiento deseado. Tales modificaciones pueden incluir el cambio de la ubicación de los paneles, la modificación de la cantidad de paneles o la adición de optimizadores a uno o más paneles solares. Los cambios serán notificados al Cliente antes de que se lleve a cabo la instalación.
9.4
El instalador siempre planificará el diseño y la instalación de los paneles solares que componen el Sistema de Energía Solar con sujeción a ciertas limitaciones de seguridad. Estas limitaciones garantizarán, entre otras cosas, que se cumplan los requisitos de carga de nieve y viento, que se puedan instalar barreras de nieve cuando sea necesario y que el agua pueda transportarse de manera eficiente.
9.5
En las regiones en las que pueda ser oportuno, el Cliente es responsable de montar las barreras de nieve. Si se solicita al menos 14 días antes de la instalación, se podrán instalar las barreras de nieve por un coste adicional, si hubiera. Las barreras de nieve no están incluidas en el Precio y cargos.
9.6
Los Clientes que requieran diseños de sistema fuera de los parámetros de seguridad establecidos por los instaladores tendrán que confirmarlo por escrito. El Cliente es consciente de que esto podría conllevar la pérdida de las garantías del fabricante o de la instalación.
9.7
Se podrán producir cambios en los materiales y equipos previstos para la instalación si fuera necesario por cuestiones relacionadas con la cadena de suministro o por falta de disponibilidad o de idoneidad del equipo propuesto originalmente. DEA y Otovo informarán al Cliente en caso de que los paneles solares o inversores previstos para la instalación deban ser cambiados.
10. Preparativos para la instalación
10.1
El instalador fijará la fecha de instalación durante la etapa de planificación del proyecto y se la comunicará al Cliente posteriormente. La fecha de instalación podrá variar como consecuencia de los plazos de las autorizaciones reglamentarias y las restricciones de la cadena de suministro, entre otros motivos.
10.2
El Cliente es responsable de garantizar que el Inmueble esté listo y disponible para recibir la instalación del Sistema de Energía Solar en la fecha de instalación. De no ser así, se podrán aplicar cargos adicionales si el instalador no puede realizar la instalación según lo previsto.
10.3
La instalación del Sistema de Energía Solar requiere normalmente de 2 a 5 días de trabajo, en función del tamaño del proyecto. Algunas instalaciones pueden necesitar más tiempo. Sin embargo, el proceso completo, incluyendo las autorizaciones de las entidades reguladoras y/o de las compañías locales de servicios públicos y los trabajos de electricistas, suelen tardan de 12 a 16 semanas. La duración del plazo de instalación variará según la temporada, las condiciones climáticas, el tamaño del sistema y otras condiciones locales. DEA y Otovo no se hacen responsable de los retrasos en el plazo de instalación previsto como consecuencia de las circunstancias mencionadas anteriormente. La instalación se puede llevar a cabo en distintas fases.
10.4
El Cliente debe comunicar cualquier mejora o pedido adicional que desee con la suficiente antelación antes de la instalación. Otovo y/o DEA se reservan el derecho de denegar dichas mejoras o pedidos adicionales si la instalación ya ha sido planeada, o si alguna restricción en la cadena de suministro de DEA, Otovo o el instaladorno permite dichas mejoras.
10.5
Si DEA puede acometerlas fácilmente, se podrá incurrir en gastos adicionales. El Cliente tiene derecho a aprobar los gastos adicionales o cancelar la mejora o el pedido adicional. Dicha cancelación no afecta a la responsabilidad del Cliente en relación con la compra originalmente prevista.
11. Instalación
11.1
El Cliente se asegurará de que DEA, Otovo y sus colaboradores (tales como instaladores, electricistas y otros subcontratistas) tengan acceso libre a la Inmueble del Cliente con el fin de instalar el Sistema de Energía Solar.
11.2
El Cliente es responsable de cualquier problema preexistente en el Inmueble que impida la instalación del Panel Solar (p. ej., integridad estructural, obras no permitidas, estado del tejado).
11.3
DEA, Otovo y sus colaboradores tendrán acceso libre a agua, electricidad e instalaciones sanitarias con el fin de instalar el Sistema de Energía Solar.
11.4
El Cliente deberá asegurarse de que la red eléctrica funciona en todo momento durante el proceso de instalación y prueba del Sistema de Energía Solar.
11.5
El Cliente deberá eliminar cualquier obstáculo que pueda retirarse y quitar la nieve o adoptar las medidas similares que sean necesarias para poder acceder a su Inmueble y llevar a cabo la instalación.
11.6
No debe haber obstáculos que limiten o dificulten el fácil acceso al tejado, tales como pérgolas, vegetación impeditiva, invernaderos o similares.
11.7
Los costes adicionales en los que se incurra a consecuencia de limitaciones en el acceso a la Inmueble del Cliente, de electricidad o agua se facturarán íntegramente al Cliente.
11.8
El Cliente debe asegurarse de que ningún visitante, familiar o mascota interfiera con el trabajo que el personal que lleve a cabo la instalación, o acceda a las zonas donde se está llevando a cabo la instalación.
11.9
Ni el Cliente ni ningún contratista que el Cliente contrate de manera independiente y por su propia iniciativa pueden llevar a cabo parte de la obra o de la instalación sin la aprobación previa por escrito de DEA y/u Otovo.
11.10
DEA no ofrece ninguna compensación o descuento al Cliente por cualquier trabajo que el Cliente ejecute o contrate por su cuenta. Dicho trabajo resultará en la pérdida de todas las garantías del fabricante sobre el Sistema de Energía Solar, por lo que DEA no estará obligado a llevar a cabo sustituciones o reparaciones de piezas en garantía con posterioridad a tales trabajos en el marco del Contrato. En caso de que su reparación o sustitución sea necesaria, se presupuestarán y ejecutarán bajo presupuesto separado.
12. Ajustes necesarios
12.1
Pueden producirse ajustes de tamaño (p. ej., número de paneles) y configuración (p. ej., tipo de panel, optimizadores, inversor) si las condiciones particulares del tejado requieren una reducción del área cubierta por los paneles solares.
12.2
Pueden producirse cambios en los materiales y equipos previstos para la instalación si fuese necesario para adaptarse a los cambios en la instalación efectuados in situ. El Cliente acepta que dichos cambios no deben considerarse un defecto o entrega errónea.
12.3
El objetivo de DEA es identificar cualquier necesidad de cambios antes de instalar el Sistema de Energía Solar. No obstante, en ocasiones, pueden producirse cambios menores durante los trabajos de instalación, con el consiguiente aumento o reducción del Precio. Se informará al Cliente de dichos cambios. El Cliente tiene derecho a rechazar cualquier cambio que resulte en un ajuste del Precio superior al 5%. Dicho rechazo puede hacer que la instalación se interrumpa y suspenda.
13. Entrega, puesta en marcha y finalización de la instalación
13.1
Por "Entrega" del Sistema de Energía Solar se entiende que todos los equipos están instalados y han sido convenientemente probados y funcionan correctamente.
13.2
Por "Puesta en Marcha" del Sistema de Energía Solar se entiende el inicio de la producción de energía eléctrica lo que tendrá lugar en circunstancias ordinarias después de la aprobación por parte de las autoridades locales y de la compañía distribuidora. No obstante lo anterior, en algunos casos, la Puesta en Marcha no podrá tener lugar en el momento de la Entrega debido al posible retraso de verificación derequisitos por parte de las autoridades competentes, del otorgamiento de los permisos o licencias necesarios o por retrasos imputables a la compañía distribuidora.
13.3
DEA y Otovo no son responsables de los posibles retrasos en la Puesta en Marcha del Sistema de Energía Solar por los motivos señalados en el párrafo anterior.. El Cliente podrá presentar reclamaciones ante las autoridades locales en caso de retraso.
13.4
Algunos propietarios de redes exigen que los contadores de electricidad de los Clientes se cambien antes de poner en marcha el Sistema de Energía Solar. DEA no asume responsabilidad alguna por los retrasos en la producción de energía del Sistema de Energía Solar derivados del cambio del medidor de electricidad por parte de la compañía distribuidora.
13.5
El Cliente es consciente de que, en la práctica, el Sistema de Energía Solar puede funcionar, aunque estén pendientes algunos permisos o autorizaciones de las autoridades competentes. La energía producida y vertida la red eléctrica hasta ese momento será compensada por la compañía distribuidora una vez se hayan completado los procedimientos administrativos necesarios para el reconocimiento de la instalación de autoconsumo.
13.6
El instalador preparará el pack de documentación (Introducción al documento, copia del permiso de obra y justificante de pago de tasas, certificado de instalación eléctrica -junto con otros documentos relativos a la presentación del mismo: tasa, declaración responsable,...-, declaración de conformidad, documentación técnica, hojas de datos del inversor y módulos y manual de usuario del inversor). DEA y Otovo enviarán el pack de documentación al Cliente cuando sea posible una vez la hayan recibido del instalador.
13.7
Las autoridades locales disponen de un plazo de diez días hábiles para notificar a la compañía distribuidora la decisión del consumidor de incluir la modalidad de autoconsumo en el contrato de electricidad tras haber sido informados de la instalación de placas para autoconsumo.
13.8
La "Ejecución" del Sistema de Energía Solar se entiende como el momento en que se ha logrado la Puesta en Marcha y DEA ha proporcionado al Cliente todo el pack de documentación. El Cliente acepta que la Ejecución del Sistema de Energía Solar tendrá lugar tras la Puesta en Marcha y la entrega de la documentación.
13.9
El pago del exceso de energía no consumida por el Cliente y vertida a la red es una cuestión que compete al Cliente y a la compañía distribuidora o a la comercializadora, y puede requerir la aprobación de las autoridades competentes. Otovo y DEA no son responsables del pago del exceso de energía, ni de los retrasos en el comienzo de los pagos por el exceso de energía una vez producida la Ejecución del Sistema de Energía Solar.
13.10
El Cliente otorga a DEA y Otovo el derecho de utilizar libremente imágenes del Inmueble del Cliente, del Sistema de Energía Solar y del proceso de instalación en actividades promocionales, incluida la cobertura en los medios de comunicación social.
14. Operaciones normales
14.1
Potencia
a) El tamaño y la potencia del sistema indicados en este Contrato se refieren a la potencia de salida nominal de CC de los paneles solares.
b) El Sistema de Energía Solar está equilibrado entre la potencia nominal de CC de los paneles solares y la potencia de salida de CA del inversor. El instalador, como parte del proyecto, valorará el inversor más adecuado para el proyecto de instalación. Como la mayoría de los inversores son más eficientes cuando tiene lugar una alta utilización, el inversor tendrá, en muchos casos, un dimensionamiento ligeramente inferior a la potencia nominal de CC de todos los paneles solares combinados. Esto se hace para optimizar la salida de energía anual del sistema, y puede resultar en una reducción de la potencia de la salida de energía del Sistema de Energía Solar en días particularmente soleados.
c) DEA y Otovo no asumen responsabilidad alguna por la producción real de electricidad obtenida ni por la potencia real experimentada con el Sistema de Energía Solar. Las variaciones en la potencia y la producción de energía se producen, entre otros motivos, por las variaciones naturales del clima y los fenómenos meteorológicos locales, las sombras y la hora del día, así como por el envejecimiento natural de los componentes del Sistema de Energía Solar.
d) Otovo y DEA no garantizan una producción mínima de energía obtenida con el Sistema de Energía Solar. Sin embargo, DEA garantiza que la potencia nominal de CC del sistema tras la Entrega cumplirá con las especificaciones técnicas.
e) El ruido del Sistema de Energía Solar se producirá debido a los ventiladores de refrigeración y/o componentes de conmutación de los inversores solares.
f) El Cliente se compromete a utilizar el Sistema de Energía Solar únicamente con el fin de producir energía, principalmente para su propio consumo.
g) El Sistema de Energía Solar no es la principal fuente de electricidad del Cliente. Por lo tanto, DEA no se hace responsable de las pérdidas causadas directa o indirectamente por cortes de energía. Cuando la energía de la red se corte, Otovo y DEA deberán apagar el Sistema de Energía Solar.
h) Se puede producir una pérdida de producción en caso de inactividad o mal funcionamiento del Sistema de Energía Solar o en caso de cortes de energía o errores en la red. DEA y Otovo no tienen obligación alguna de compensar al Cliente por cualquier pérdida de producción, inactividad o variaciones en el rendimiento causadas por problemas de calidad, limitaciones de capacidad, errores o un mal funcionamiento de la red pública y/o local de la red pública, incluyendo el circuito o cableado eléctrico de la casa a la que está conectado el Sistema de Energía Solar.
14.2
Mantenimiento y reparaciones
a) El Cliente se compromete a seguir las instrucciones incluidas en la documentación de operación y mantenimiento que DEA y Otovo le proporcionarán por medios electrónicos, que incluirá las fichas técnicas del producto y los manuales de usuario.
b) El Cliente se compromete a hacer un uso cuidadoso y diligente del Sistema de Energía Solar.
c) El Cliente deberá realizar el mantenimiento preventivo necesario del Sistema de Energía Solar, incluyendo la eliminación de desechos de los paneles solares, la correcta limpieza de los paneles solares en caso de exceso de polvo o arena, la eliminación de la acumulación de hielo o la eliminación del exceso de nieve en los paneles. El Cliente también está obligado a llevar a cabo un mantenimiento preventivo de los elementos del Inmueble que puedan afectar o amenazar la seguridad, funcionamiento o efecto del Sistema de Energía Solar (p. ej., cortar los matorrales y eliminar la suciedad o polvo alrededor de los paneles solares).
d) Cualquier trabajo en el Sistema de Energía Solar debe ser realizado por personal autorizado. Por lo tanto, DEA y Otovo no son responsables de las pérdidas causadas, directa o indirectamente, por las reparaciones y trabajos de mantenimiento efectuados por personal no autorizado, entre otras cuestiones.
e) Ni el Cliente, ni ningún tercero que actúe por cuenta de éste, deberán interferir ni realizar ningún trabajo en el Sistema de Energía Solar que no se indique anteriormente o en la documentación de operación y mantenimiento que se entregará con arreglo a la cláusula [14.2.a)] anterior, incluyendo cualquier reparación, sustitución o movimiento de piezas.
f) El Cliente deberá prestar atención a los mensajes de error que aparezcan en el(los) inversor(es) del Sistema de Energía Solar, y actuar con prudencia apagando inmediatamente los inversores si así lo indican o solicitan el fabricante u Otovo.
g) El Cliente está obligado a actuar de acuerdo con cualquier aviso de la compañía distribuidora, incluyendo el cierre temporal del Sistema de Energía Solar si fuese necesario. Asimismo, el Cliente está obligado a transmitir a Otovo cualquier mensaje de la compañía distribuidora que pueda afectar al correcto funcionamiento del Sistema de Energía Solar.
h) El Cliente facilitará a Otovo y al instalador acceso al Inmueble para que puedan realizar cualquier trabajo de mantenimiento y reparación programado del Sistema de Energía Solar.
i) El Cliente es responsable de cualquier daño causado al Sistema de Energía Solar o a su entorno debido a un uso malintencionado, negligencia o falta del mantenimiento necesario.
j) DEA es responsable del mantenimiento correctivo y de las reparaciones del Sistema de Energía Solar, tal como se indica en el presente Contrato. Los servicios de mantenimiento pueden ser externalizados y realizados por un tercero elegido por DEA.
k) DEA reparará y/o reemplazará cualquier componente de hardware dañado, no operativo o no conforme durante la vigencia de este Contrato, salvo que el problema haya sido causado por un mal uso o negligencia por parte del Cliente.
l) DEA reparará cualquier equipo o componente suelto cuando sea necesario para un funcionamiento seguro, a menos que el problema haya sido causado por la falta de mantenimiento preventivo, un mal uso o negligencia por parte del Cliente.
m) Todos los materiales expuestos a condiciones climáticas normales o a un uso normal mostrarán signos de desgaste con el paso del tiempo. DEA no es responsable de la sustitución o reparación de ninguna pieza o material por el desgaste normal, o cuando el problema sea simplemente estético.
n) El Cliente se compromete a informar por escrito a DEA y Otovo en un plazo máximo de diez días naturales de cualquier problema de funcionamiento, daño o piezas sueltas del Sistema de Energía Solar, si se interrumpe o cambia la conexión a la red, o si se produce un robo del Sistema de Energía Solar. Si no se produce notificación alguna, las Partes entenderán que el Sistema de Energía Solar funciona correctamente.
14.3
Conexión a internet y recopilación de datos
a) El Cliente está obligado, a su propia costa, a proporcionar una conexión a internet en funcionamiento y fiable al (a los) inversor(es) del Sistema de Energía Solar en todo momento. Cualquier fallo o inactividad de la conexión a internet puede hacer que DEA u Otovo no puedan desempeñar sus funciones en virtud de este Contrato y dejar el Sistema de Energía Solar inutilizable, inoperativo, o sin poder monitorizar la producción del mismo.
b) La conexión del Sistema de Energía Solar a internet requiere que el Cliente tenga red WiFi con suficiente señal y compatible con el inversor disponible en el lugar en el que está instalado el inversor y que el nombre y la contraseña de la red WiFi se hayan facilitado por el Cliente para su conexión al inversor durante la instalación.
c) Si no hay suficiente cobertura WiFi y la señal no es de buena calidad, el Cliente es responsable de que el Sistema de Energía Solar esté conectado a internet por medio de una conexión estable. Téngase en cuenta que no todos los inversores pueden conectarse a internet por otros medios que no sea a través de la red WiFi.
d) El Cliente es responsable de que la conexión a internet funcione y de que los inversores se hayan configurado con la contraseña correcta. DEA, los instaladores y Otovo no son responsables de solucionar problemas relacionados con la conexión a internet.
e) Otovo ayudará al Cliente a registrar el Sistema de Energía Solar en el portal de internet de los fabricantes de los inversores. La recopilación, almacenamiento y uso de los datos en el portal del fabricante está sujeto a los términos y condiciones establecidos por el fabricante en cuestión y es una cuestión que compete únicamente al fabricante y al Cliente. El Cliente debe notificar expresamente si no desea que el Sistema de Energía Solar se registre en el portal de internet del fabricante del inversor.
f) Los Clientes pueden utilizar la aplicación de Otovo u Otovo My Page, si está disponible, para consultar los datos de producción del Sistema de Energía Solar. La disponibilidad de datos en la aplicación Otovo u Otovo My Page requiere que todas las conexiones a internet funcionen según lo previsto, y que el Sistema de Energía Solar se haya configurado en el portal del fabricante del inversor, de acuerdo con las especificaciones proporcionadas. DEA y Otovo no garantizan que la integración de datos en el portal del inversor funcione en todo momento. El Cliente entiende que la integración de datos, la aplicación Otovo y Otovo My Page pueden cambiarse o cancelarse en cualquier momento sin previo aviso.
g) El Cliente otorga a DEA y Otovo el derecho a registrar el Sistema de Energía Solar, incluyendo la dirección de la instalación, en el portal de internet del fabricante del inversor, y a acceder, descargar y almacenar los datos disponibles en el portal de internet sobre la instalación fotovoltaica del Cliente. El cliente también otorga al fabricante del inversor el derecho a compartir los datos disponibles en el portal de internet con DEA y Otovo.
h) DEA y Otovo tienen derecho a recopilar, almacenar y utilizar los datos de producción del Sistema de Energía Solar a su discreción. Consulte nuestra política de privacidad para obtener una descripción más detallada sobre la forma en que DEA y Otovo tratan los datos personales.
15. Daños causados por la instalación o el Sistema de Energía Solar
15.1
DEA, Otovo y los instaladores se comprometen a prestar la debida atención al Inmueble del Cliente y a sus bienes durante la instalación del Sistema de Energía Solar. DEA se compromete a compensar los daños causados por su negligencia o la de sus colaboradores de instalación.
15.2
Pueden producirse roturas de tejas, abolladuras o arañazos en los materiales del tejado, impactos menores en el Inmueble de los Clientes causados por las actividades normales de instalación, penetración de cerchas por clavos o tornillos y/o cambios en las propiedades de soporte de agua o nieve de la cubierta, que no se considerarán daños al Inmueble del Cliente. Otovo no se hace responsable de los daños ocasionados por la pérdida de la garantía derivados de dichas actividades.
15.3
En el caso paneles de cubierta, existe el riesgo de abolladuras y, en consecuencia, de una pérdida de la garantía del producto. DEA, Otovo y los instaladores no se hacen responsables de los daños producidos tras la pérdida de la garantía ni de las abolladuras en los paneles de cubierta.
15.4
DEA, Otovo y los instaladores no asumen responsabilidad alguna por los daños causados a bienes públicos o de terceros por el Sistema de Energía Solar o a consecuencia del mismo, a menos que los daños hayan sido causados por errores o negligencia por parte de DEA o de los instaladores.
15.5
DEA, Otovo y los instaladores no son responsables de los daños personales causados por el acceso no autorizado al lugar de la instalación o a las zonas en las que se esté llevando a cabo la instalación.
15.6
Los daños o fallos causados por DEA, Otovo y los instaladores y los subcontratistas de los que DEA u Otovo sean responsables serán reparados o reemplazados por DEA u Otovo a su discreción.
15.7
El Cliente deberá notificar sin dilación a DEA cualquier daño o fallo. DEA, Otovo y los instaladores no son responsables de ninguna reparación o sustitución por daños que no se notifiquen a DEA en un plazo razonable después de que el Cliente haya tenido conocimiento de dichos daños.
15.8
DEA se compromete a reparar o reemplazar los equipos defectuosos o los daños causados durante la instalación tan pronto como sea posible y dentro de un plazo razonable a contar desde el momento en que el Cliente informe a DEA.
15.9
DEA es responsable de las pérdidas directas incurridas por el Cliente que se deban a retrasos en la entrega y a problemas. Por pérdidas directas se entienden los gastos adicionales necesarios y documentados en los que incurra el Cliente a causa de un defecto.
15.10
DEA, Otovo y los instaladores no son responsables de las pérdidas directas si el problema o retraso se debió a circunstancias que escapen del control de DEA y de los instaladores cuyas consecuencias no hubieran podido ser razonablemente evitadas o subsanadas por DEA, Otovo y los instaladores.
15.11
Otovo y DEA no son responsables de las pérdidas indirectas sufridas por Clientes consumidores o empresas como resultado de retrasos en la entrega y problemas, a menos que la pérdida haya sido causada por negligencia grave o dolo por parte de Otovo. Por pérdida indirecta se entiende, entre otras cosas, la pérdida de beneficios como resultado de que el Sistema de Energía Solar no esté disponible para su uso esperado.
16. Garantía de los trabajos de instalación
16.1
Otovo, DEA y/o sus instaladores otorgarán una garantía de un año a partir de la fecha de Entrega sobre el trabajo realizado por los instaladores durante la instalación del Sistema de Energía Solar.
16.2
Cualquier daño causado por Otovo, DEA y/o los instaladores dentro del período de garantía será reparado y/o se abonará una compensación en los términos del Contrato.
16.3
El Cliente es responsable de notificar cualquier daño a DEA tan pronto como sea posible y dentro de un plazo razonable, y de hacer todo lo posible para minimizar las consecuencias de dicho daño. Los daños causados por la falta de notificación a DEA por parte del Cliente dentro de un plazo razonable no quedan cubiertos por las garantías de instalación.
16.4
El período de garantía comienza tras la Entrega del Sistema de Energía Solar.
16.5
Cualquier trabajo efectuado por el Cliente o un tercero que interfiera con el trabajo realizado por Otovo, DEA y/o sus colaboradores de instalación durante el período de garantía de instalación resultará en la anulación de la garantía.
17. Venta del Inmueble
17.1
Si el Cliente tiene la intención de vender el Inmueble deberá informar inmediatamente a Otovo y a DEA de dicha circunstancia. El Cliente puede optar entre resolver o ceder este Contrato a la persona que adquiera el Inmueble; ésta última opción está sujeta a la aprobación de DEA, que no se denegará de forma injustificada. No se considerará injustificado en ningún caso la negativa a la cesión si: (i) el nuevo propietario del Inmueble no cumple con los criterios crediticios de DEA o (ii) si el nuevo propietario del Inmueble es una persona jurídica. En caso de que el Cliente decida cancelar el Contrato, el Cliente comprará el Sistema de Paneles Solares por un precio igual al Valor Residual del Sistema de Energía Solar en esa fecha.
En caso de subrogación del nuevo propietario de la Inmueble, el comprador del Inmueble deberá: (i) pagar el Cargo de gestión administrativa por transferencia al nuevo propietario; (ii) aceptar la cesión del contrato de alquiler suscrito con DEA y asumir todos los derechos y obligaciones del Cliente en virtud de este Contrato.
18. Pago
18.1
DEA y Otovo llevarán a cabo las comprobaciones crediticias del Cliente necesarias. DEA u Otovo pueden resolver el contrato si la comprobación crediticia no cumple con los criterios de solvencia exigidos por DEA u Otovo.
18.2
DEA facturará al Cliente la Cuota Mensual del Sistema de Energía Solar mensualmente, y el Cliente pagará a DEA el primer día de cada mes por medio de domiciliación bancaria. DEA cobrará la factura por domiciliación bancaria. A estos efectos, el Cliente ha firmado el mandato de domiciliación SEPA adjunto a este Contrato.
18.3
La Cuota Mensual comenzará a devengarse y facturarse a partir de la fecha de Entrega del Sistema de Energía Solar.
18.4
Si el Cliente no paga alguna cantidad adeudada en virtud de este Contrato en la fecha prevista al efecto, los importes impagados devengarán intereses hasta la fecha efectiva de pago (tanto antes como después de que recaiga sentencia, en su caso) al Tipo de Interés de Demora.
18.5
DEA incluirá las cuotas correspondientes de IVA/IGIC en cada factura mensual emitida en relación con el derecho a utilizar el Panel Solar, de acuerdo con las reglas de devengo de IVA/IGIC, y el Cliente pagará y soportará dichas cuotas de IVA/IGIC.
18.6
Por lo tanto, cada importe mensual a facturar al Cliente según lo establecido en esta cláusula de pago se incrementará por el tipo general del 21% del IVA/IGIC.
18.7
Si no se paga alguna factura a su vencimiento y DEA exige el pago de la misma, se cobrará al Cliente un Recargo por Retraso en el Pago, que se sumará a los Intereses de Demora devengados conforme a las cláusulas anteriores. Para mayor claridad, el Recargo por Retraso en el Pago será exigible una vez DEA haya solicitado el pago y se cobrará una vez al mes mientras queden importes vencidos y no pagados, siempre que DEA haya llevado a cabo una actuación de reclamación de cobro en dicho período.
19. Seguro
DEA mantiene un seguro de responsabilidad civil global que cubre el Sistema de Energía Solar. El Cliente está obligado a mantener un seguro de hogar en términos habituales que cubran daños producidos al Sistema de Energía Solar mientras este Contrato esté en vigor y a notificar la instalación del Sistema de Energía Solar en el Inmueble a la compañía de seguros correspondiente. El Cliente se compromete a nombrar a DEA beneficiaria de cualquier pago recibido de la compañía de seguros pertinente por los daños causados al Sistema de Energía Solar.
20. Propiedad del Sistema de Energía Solar y Opción de Compra
20.1
El Panel Solar es propiedad de DEA. El Cliente no puede transferir, vender o autorizar el uso del mismo parcialmente a un tercero sin el consentimiento de DEA.
20.2
El Cliente informará a cualquier tercero de que detenta un derecho de uso sobre el Sistema de Energía Solar, pero no la propiedad del mismo. El Cliente rechazará la imposición de todo cargo o gravamen sobre el Sistema de Energía Solar por parte de un tercero a consecuencia de las deudas del Cliente o de terceros. Asimismo, el Sistema de Energía Solar quedará excluido de los activos del Cliente en caso de insolvencia. Las partes acuerdan que el Contrato puede estar sujeto a su inscripción en el Registro de Bienes Muebles, a petición de cualquiera de ellas. Los costes de la inscripción en el Registro de Bienes Inmuebles serán soportados por la Parte solicitante.
20.3
Opción de compra: DEA otorga al Cliente una opción de compra para adquirir el Sistema de Energía Solar en la Fecha Final o en cualquier momento durante la duración del Contrato, siempre que el Cliente haya cumplido con todas sus obligaciones en virtud de este Contrato. Si el Cliente desea ejercer la opción de compra, deberá notificarlo a DEA por escrito con una antelación de 30 días.
a) Durante los primeros doce (12) meses desde la Fecha de Entrega del Sistema de Energía Solar, el Cliente puede ejecutar la opción de compra pagando el Valor Residual.
b) Tras el periodo inicial de doce (12) meses, el Cliente podrá ejecutar la opción de compra pagando el 115% del Valor Residual.
c) A la Fecha Final, el cliente puede ejercitar la opción de compra pagando 1 Cuota Mensual (tomando como referencia la última factura) más IVA/ICIG.
d) Una vez realizado el pago del precio de compra aplicable por parte del Cliente, la propiedad del Sistema de Energía Solar se transfiere de DEA al Cliente.
La compra anticipada del Sistema es posible bajo las mismas condiciones que en la cancelación anticipada (Cláusula 26).
20.4
Se podrá efectuar una compra anticipada en los mismos términos que la cancelación anticipada (Cláusula [26]).
20.5
El Cliente no está autorizado a imponer cargos, gravámenes o a ceder de cualquier otra manera la opción de compra.
20.6
Los derechos de propiedad intelectual sobre el software incluido en el Sistema de Energía Solar son propiedad de Otovo u Otovo ha obtenido una licencia del titular de dichos derechos. El Cliente no posee ni reclamará ningún derecho de propiedad sobre el software incluido en el Sistema de Energía Solar, salvo el estricto y limitado derecho de uso otorgado a través de este acuerdo.
20.7
Sin perjuicio de la normativa de protección de datos, Otovo tendrá derecho a utilizar los datos obtenidos con el software incluido en el Sistema de Energía Solar. Otovo será el propietario exclusivo de sus bases de datos y de cualquier parámetro, cálculo u otro tipo de información elaborado por Otovo a la luz de esta disposición.
21. Resolución
Si la Fecha Final llega sin que el Cliente haya ejercido la opción de compra en virtud de la cláusula [6], el Cliente devolverá el Panel Solar a Otovo y pagará la Tarifa de Desmontaje.
22. Incumplimiento y recursos
22.1
El incumplimiento de las obligaciones por parte del Cliente incluye, entre otros:
a) El impago de dos Cuotas Mensuales adeudadas por el Cliente en virtud del Contrato o el retraso en el pago de 6 o más Cuotas Mensuales, consecutivas o no.
b) El incumplimiento del mantenimiento o uso incorrecto del Sistema de Energía Solar de conformidad con la cláusula [14].
c) El incumplimiento de las obligaciones de notificación asumidas por el Cliente en virtud de la cláusula [14].
d) El incumplimiento del mantenimiento del seguro de hogar habitual por daños al Panel Solar de acuerdo con la cláusula [19].
e) Impedir o dificultar la instalación del Sistema de Energía Solar de acuerdo con la cláusula [11] o impedir o dificultar su desinstalación a la terminación del Contrato.
f) Impedir o dificultar que DEA, Otovo y el instalador accedan a la Propiedad para que puedan realizar cualquier trabajo programado de mantenimiento y reparación en el Sistema de Energía Solar de acuerdo con la cláusula [14].
g) Transferir, vender o ceder el uso, total o parcialmente, del Sistema de Energía Solar a un tercero sin el consentimiento de DEA conforme a lo establecido en la cláusula [17].
h) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Contrato.
22.2
El incumplimiento de las obligaciones por parte de DEA incluye, entre otros:
a) No entregar e instalar el Sistema de Energía Solar con la capacidad Wp acordada en el Inmueble de los Clientes con arreglo a lo establecido en este acuerdo.
b) El incumplimiento del servicio de mantenimiento del equipo con arreglo a la cláusula [14] de este Contrato.
c) No reparar y/o reemplazar componentes de hardware no conformes o que no funcionen con arreglo a la cláusula [14] de este Contrato.
d) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Contrato.
22.3
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil español, el incumplimiento de cualquier obligación asumida en este Contrato por parte del Cliente otorga a DEA el derecho de:
a) Exigir el cumplimiento, junto con los daños y perjuicios, con arreglo al artículo 1101 del Código Civil español, así como los intereses de demora; o
b) Resolver anticipadamente el Contrato, solicitando las sumas adeudadas pero no pagadas hasta la fecha de resolución, el pago del Valor Contable (en este sentido, las Partes acuerdan que en caso de resolución anticipada por incumplimiento, DEA emitirá una factura por esta cuantía) junto con otros daños y perjuicios, así como los intereses de demora.
c) En ambos casos –a) o b)–, de conformidad con los artículos 1152 y siguientes del Código Civil español, el Cliente deberá pagar, además de los daños y perjuicios y como sanción libremente fijada por las partes, una cantidad igual al 10% del Valor Residual a dicha fecha del Sistema de Energía Solar.
d) En todos estos casos, DEA podrá emitir la(s) factura(s) correspondiente(s) a todos los conceptos reclamados.
22.4
Además, si el Cliente incurre en un incumplimiento, DEA tendrá derecho a suspender la producción de energía del Sistema de Energía Solar hasta que se subsane dicho incumplimiento, siempre que se haya realizado un aviso previo y se hayan cumplido todas las formalidades legales aplicables.
22.5
Las partes acuerdan expresamente que el importe a reclamar por DEA en virtud del presente Contrato se considerará, a todos los efectos líquido, determinado, vencido y exigible y, por lo tanto, podrá reclamarse mediante un procedimiento monitorio. El cálculo de dicho importe total se efectuará sumando los siguientes importes: a) las cuotas impagadas; b) la indemnización por daños y perjuicios y la penalización prevista en la cláusula penal; c) los intereses de demora correspondientes a los elementos anteriores.
22.6
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil español, el incumplimiento de cualquier obligación asumida en el presente por Otovo otorga al Cliente el derecho de:
a) Exigir el cumplimiento junto con la correspondiente indemnización por daños con arreglo al artículo 1 101 del Código Civil español.
b) Resolver anticipadamente el Contrato, junto con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
22.7
Además de lo previsto en la cláusula 22.5, las partes también están autorizadas a recurrir a cualquier otro procedimiento disponible de conformidad con la legislación española.
23. Cesión
DEA tendrá derecho a vender, transferir y ceder a un tercero, todos o parte de sus derechos y créditos y/o su posición contractual en virtud de este Contrato a terceros. Por el presente, el Cliente consiente a cualquier cesión de derechos y créditos en virtud de este acuerdo a dicho tercero. El Cliente no tendrá derecho a ceder ningún derecho o crédito en virtud de este Contrato sin el consentimiento previo por escrito de DEA.
24. Protección de Datos
24.1
Toda la información sobre el tratamiento de datos personales por parte de DEA y su política de datos personales puede consultarse a través del siguiente enlace: www.otovo.es/faq/privacy-dea. Aquí se recoge información básica relativa al tratamiento por parte de DEA.
24.2
Por medio del presente DEA informa al Cliente de que actuará como responsable del tratamiento de sus datos personales y de los obtenidos a través del Sistema de Energía Solar y del software incluido en el mismo. Los datos de contacto de DEA son: dea-privacy@otovo.com.
24.3
Sus datos personales serán tratados para los siguientes fines: prestación del servicio, incluyendo la instalación del Sistema de Energía Solar, registro del Sistema de Energía Solar en el portal de internet de los fabricantes de los inversores, servicios de mantenimiento y otros servicios de atención al cliente solicitados, utilización de los datos de producción del Sistema de Energía Solar para analizar la producción, análisis y corrección de errores y análisis estadístico, y preservación del anonimato de los datos personales.
24.4
Dependiendo de cada situación, sus datos personales podrán ser tratados (i) cuando sea necesario para dar cumplimiento a este acuerdo; (ii) cumplir con una obligación legal a la que DEA o sus afiliados estén sujetos; y (iii) con el consentimiento del Cliente, que será recogido para aquellas actividades de procesamiento específicas que así lo requieran.
24.5
Sus datos personales podrán ser facilitados a los encargados del tratamiento de datos a los que DEA haya solicitado la prestación de ciertos servicios, así como a los afiliados de DEA para fines administrativos internos. DEA se asegurará de que todos los encargados del tratamiento de datos cumplan con la normativa de protección de datos vigente, firmando con ellos un acuerdo de procesamiento de datos de conformidad con el art. 28 RGPD.
24.6
Los datos personales se almacenarán mientras dure la relación entre DEA y el Cliente, y mientras a DEA se le exija legalmente que conserve dicha información.
24.7
De acuerdo con la normativa de protección de datos aplicable, el Cliente tiene derecho a solicitar al responsable del tratamiento: (i) el acceso a sus datos personales; (ii) la rectificación para modificar sus datos personales si son inexactos; (iii) la eliminación, para solicitar que DEA o sus afiliados no procesen sus datos personales; (iv) la limitación del procesamiento, si desea restringir el procesamiento de sus datos personales en determinadas circunstancias u oponerse al procesamiento; y (v) la portabilidad, si desea recibir los datos personales que ha proporcionado en formato electrónico y transferirlos a otra entidad. Puede ejercer esos derechos a través de la siguiente dirección de correo electrónico: dea-privacy@otovo.com. Además, puede retirar el(los) consentimiento(s) prestado/s a DEA o sus afiliados en cualquier momento, en cada comunicación que se le envíe o escribiendo a la siguiente dirección de correo electrónico: dea-privacy@otovo.com.
24.8
También tiene derecho a presentar una queja ante una autoridad supervisora.
24.9
El Cliente reconoce que todos los datos personales recopilados y/o tratados en relación con el uso por parte del Cliente de “Otovo App” y “Otovo My Page” estarán sujetos a la política de privacidad de Otovo. Otovo será el encargado del tratamiento de dichos datos personales.
24.10
Por medio del presente cada parte informa a la otra de que los datos personales de los signatarios de este acuerdo serán tratados por ambas partes con el fin de formalizar la relación contractual entre ellas a la luz de los intereses legítimos de ambas partes. Dichos datos personales no se divulgarán a terceros salvo que fuese necesario para dar cumplimiento a las obligaciones recogidas en este acuerdo, y se almacenarán mientras dure la relación entre las partes y mientras las partes estén legalmente obligadas a conservar dicha información. Los signatarios podrán ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento (que, dependiendo del caso, podrán ser DEA o el Cliente), a través de los datos de contacto incluidos en este acuerdo. También tienen derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de supervisión.
25. Impuestos y gastos
Salvo disposición en contrario en este Contrato, todos los costes, incluidos los honorarios y gastos, incurridos en relación con la preparación, negociación, ejecución y cumplimiento de este Contrato o las transacciones aquí contempladas, incluyendo, a título de ejemplo, los honorarios y gastos de los asesores profesionales, serán asumidos por la Parte que incurra en dichos gastos de acuerdo con la legislación aplicable.
26. Rescisión por parte del Cliente
26.1
Derecho de desistimiento
a) El Cliente podrá rescindir el contrato sin coste alguno dentro de los 14 días siguientes a la fecha del acuerdo.
b) A partir del día 14 y hasta que comience la instalación, DEA y Otovo pueden cambiar el tamaño del Sistema de Energía Solar, el número de paneles, o realizar otros cambios necesarios en función de las características y particularidades de su tejado. Por lo tanto, no es posible determinar el precio exacto de la instalación de antemano, pudiendo ajustarse el Precio en función de dichos cambios. En caso de un aumento del Precio superior al 5% con respecto al Precio previsto en el Contrato, el Cliente podrá aceptar el contrato revisado o cancelarlo sin coste alguno.
c) La cancelación por parte del Cliente debe hacerse por escrito utilizando el formulario de cancelación de Otovo, que se proporcionará previa solicitud.
26.2
Transcurridos 14 días, pero antes de la Ejecución, y si el Precio no varía en más de un 5%, el Cliente podrá cancelar la instalación previo pago de un cargo de cancelación de 600 €, junto el abono con los costes y gastos de cualquier trabajo directo y los gastos en los que hayan incurrido Otovo, DEA y el instalador.
26.3
Después de la Ejecución, pero con anterioridad a la Fecha Final, el Cliente puede resolver anticipadamente este Contrato mediante la compra del Sistema de Energía Solar de conformidad con las previsiones de la Cláusula 20.3.
26.4
Tras la Fecha Final, el Cliente podrá:
a) Comprar el Sistema de Energía Solar mediante notificación por escrito con tres (3) meses de antelación, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 20.3;
b) Prorrogar el Contrato por cinco (5) años con un pago mensual correspondiente al 50% del pago mensual anterior. Las responsabilidades y obligaciones de DEA relativas al mantenimiento y reparaciones en virtud del Contrato no serán de aplicación en caso de prórroga de conformidad con la presente cláusula; o
d) Devolver el Sistema de Energía Solar a DEA y abonar la Tarifa de Desmontaje.
27. Rescisión por parte de DEA
27.1
DEA podrá cancelar o suspender la instalación sin cargo alguno para DEA u Otovo si el Cliente no proporciona la información necesaria para la instalación que se va a ejecutar a DEA, Otovo o los instaladores en un plazo de 30 días a contar desde la fecha del acuerdo. En este caso, DEA u Otovo podrán facturar al Cliente un cargo por cancelación de 600€ para cubrir el tiempo del personal invertido en la preparación de la instalación.
27.2
DEA podrá cancelar o suspender la instalación sin cargo alguno para DEA u Otovo si la instalación no se puede completar debido a circunstancias que excedan del control de DEA u Otovo, como la falta de autorización de las autoridades locales o cambios en los requisitos normativos nacionales, entre otros.
27.3
DEA podrá cancelar o suspender la instalación sin cargo alguno para DEA u Otovo si la instalación no se puede efectuar en un plazo razonable debido a retrasos causados por el Cliente o terceros contratados por el Cliente (si el edificio no está listo, no hay electricidad en el emplazamiento, u otros motivos similares).
27.4
DEA podrá cancelar o suspender la instalación sin cargo alguno para DEA u Otovo si la información proporcionada por el Cliente a DEA, Otovo o los instaladores es incorrecta, en cuyo caso el Cliente correrá con los gastos de cualquier trabajo que se haya completado y no pueda revertirse.
27.5
DEA podrá cancelar o suspender la instalación sin cargo alguno para DEA u Otovo en caso de problemas locales que compliquen significativamente la instalación o que puedan resultar en un aumento significativo de los costes.
27.6
DEA podrá retrasar o cancelar en cualquier momento el contrato sin cargo alguno para DEA u Otovo por restricciones en la cadena de suministro.
28. Miscelánea
28.1
Este Contrato comprende la totalidad del acuerdo entre las Partes en relación con su objeto y sustituirá a todos los acuerdos anteriores, declaraciones orales y escritas de intenciones y otros pactos (ya sean vinculantes o no) efectuados entre las Partes con respecto al mismo.
28.2
Los títulos de este Contrato se insertan únicamente por conveniencia y no afectarán a la interpretación del mismo.
28.3
Las modificaciones y adiciones introducidas en este Contrato serán válidas solo si se hacen por escrito, salvo que la ley estipule una forma más estricta. Lo anterior también resulta de aplicación a cualquier modificación de esta cláusula concerniente a la forma escrita. No hay acuerdos secundarios verbales o escritos.
28.4
Si una o más disposiciones de este Contrato no fuesen válidas o aplicables, o dejasen de ser válidas o aplicables, la validez y aplicabilidad de las restantes disposiciones de este Contrato no se verá afectada. Lo anterior resultará también de aplicación si el Contrato no contiene una disposición esencial. La disposición inválida o inaplicable o la laguna contractual se sustituirán por una disposición válida y aplicable que refleje de la forma más fiel posible la intención comercial de las Partes en lo que respecta a la disposición inválida, inaplicable o inexistente.
29. Elección de la ley y jurisdicción
El presente Contrato se regirá e interpretará con arreglo a Derecho español, independientemente de los principios de conflicto de leyes. En la medida en que sea legalmente admisible, todas las controversias relativas a los derechos y deberes en virtud del presente Contrato, incluida su validez, serán competencia exclusiva de los tribunales de la ciudad de Madrid (España).